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lunes, 1 de junio de 2009

* El aborto en España (Supuestos Legales)

Desde 1985 se ha despenalizado el aborto en este país. Pero para que la mujer lo pueda llevar a cabo debe cumplir con alguno de los tres supuestos que impone la ley: grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la embarazada, embarazo por violación y presunción de graves taras físicas o psíquicas para el feto.

¿Un derecho de la mujer?

El aborto es un tema que preocupa a nivel mundial. Mientras algunas naciones lo prohíben otras se encargan por dar a las mujeres una contención legal que cuide su vida; es así que en los últimos años las leyes referentes al aborto se han liberalizado en muchos países. En España, por ejemplo, se ha despenalizado para combatir los índices elevados de abortos ilegales (algo que la actualidad niega), con sus complicaciones consecuentes, y como reconocimiento del derecho que tienen las mujeres de gobernar su reproducción.

Pero el primer país en legalizar el aborto fue la Unión Soviética (1920), mientras que los países escandinavos (Islandia, Suecia, Dinamarca, Finlandia y Noruega) empezaron a legalizarlo en la década siguiente. En 1968 se aprobó una legislación liberal del aborto en el Parlamento Británico.

En 1975, los demás países de Europa Occidental (Alemania, Francia, etc.) tenían leyes restrictivas. Un caso especial es la República Popular China, donde se aprobó una ley irrestrictiva del aborto en 1975 y, desde entonces, este método se ha vuelto muy popular. Esto se debe a la actual insistencia del Gobierno respecto a que haya familias con un solo niño y niña, por su política en el control de la natalidad.

Se sabe, la interrupción del embarazo es una decisión sumamente importante y en extremo difícil de tomar. En España, es legal interrumpir voluntariamente el embarazo hasta las 20-22 semanas, siempre que se cumpla al menos uno de los tres supuestos legales que la ley contempla. En la actualidad existen dos tipos de aborto: el farmacológico (RU) pastilla que se legalizó en febrero de 1999 y el quirúrgico.

La ley española establece que un médico debe evaluar el caso y verificar que se pueda llevar a cabo el aborto. Tomará esta decisión si cree que hay un mayor riesgo para la salud mental o física de la mujer si continúa con el embarazo (primer supuesto). En el caso de que el riesgo sea para la salud mental de la embarazada deberá existir también un psicólogo o psiquiatra que lo certifique. También está contemplado el aborto en caso de embarazo consumado en una violación de la que exista denuncia policial.

El tercer supuesto es la presencia de anomalías fetales incompatibles con la vida, alteraciones cromosómicas o defectos mayores del desarrollo del feto que comprometan su vida como persona sana. A este supuesto se lo denomina aborto eugenésico.

En resumen, la ley actual contempla tres supuestos para abortar: grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la embarazada -para lo que no hay límite de semanas de gestación-; embarazo por violación -hasta las doce semanas-, y presunción de graves taras físicas o psíquicas para el feto -hasta la semana 22-.

El aborto fue despenalizado en España en 1985. La ley de ninguna manera ha supuesto que las mujeres puedan ejercer el libre derecho a decidir si continúan o no con su embarazo, ya que la última palabra la tienen los otros: médicos, ginecólogos, psiquiatras, etc.

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