DIRECTRICES GENERALES PARA EL USO DEL TÉRMINO "HALAL"
CAC/GL 24-1997
CAC/GL 24-1997
La Comisión del Codex Alimentarius admite que puede haber ligeras diferencias de opinión en la interpretación de lo que son animales lícitos e ilícitos y del sacrificio según las distintas escuelas islámicas de pensamiento. Por tanto, estas directrices generales están sujetas a la interpretación de las autoridades competentes de los países importadores. No obstante, los certificados otorgados por las autoridades religiosas del país exportador deberán ser aceptados en principio por el país importador, salvo cuando este último justifique otros requisitos específicos.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1 Las presentes directrices recomiendan las medidas que deben adoptarse para las declaraciones de propiedades "halal" en el etiquetado de los alimentos.
1.2 Las presentes directrices se aplican al empleo del término "halal" y otros términos equivalentes en las declaraciones de propiedades con arreglo a la definición de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, incluido su uso en marcas registradas, nombres de fábrica, y nombres comerciales.
1.3 Las presentes directrices tienen por objeto complementar el Proyecto de Revisión de las Directrices Generales del Codex sobre Declaraciones de Propiedades, sin perjuicio de ninguna de las prohibiciones en ellas establecidas.
2. DEFINICIÓN
2.1 Se entiende por alimentos "halal", los alimentos permitidos en virtud de la ley islámica, los cuales deberán satisfacer los requisitos siguientes:
2.1.1 no incluir en su composición ni contener nada que sea considerado ilícito con arreglo a la ley islámica;
2.1.2 haber sido preparados, elaborados, transportados o almacenados utilizando aparatos o medios que exentos de todo aquello que sea ilícito con arreglo a la ley islámica; y
2.1.3 no haber estado, durante su preparación, elaboración, transporte o almacenamiento, en contacto directo con un alimento que no satisfaga los requisitos de los apartados 2.1.1 y 2.1.2 anteriores.
2.2 No obstante la sección 2.1 anterior:
2.2.1 el alimento "halal" puede ser preparado, elaborado o almacenado en diferentes secciones o líneas dentro del mismo local donde se produzcan alimentos “no halal”, siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para prevenir cualquier contacto entre alimentos "halal" y "no halal";
2.2.2 el alimento "halal" puede ser elaborado, procesado, transportado o almacenado en locales previamente utilizados para alimentos "no halal", siempre y cuando se hayan observado procedimientos de limpieza adecuados según los requisitos islámicos.
3. CRITERIOS PARA EL EMPLEO DEL TÉRMINO "HALAL"
3.1 Alimentos Lícitos
Podrá utilizarse el término "halal" en relación con los alimentos que sean considerados lícitos. Con arreglo a la ley islámica, todas las fuentes de alimentos son lícitas, salvo las que se indican a continuación, incluidos los productos obtenidos de las mismas y sus derivados que se consideren ilícitos:
3.1.1 Alimentos de origen animal
a) Cerdos y jabalíes.
b) Perros, serpientes y monos.
c) Animales carnívoros con garras y colmillos, como leones, tigres, osos y otros animales similares.
d) Aves de presa con garras, como águilas, buitres y otras aves similares.
e) Animales dañinos como ratas, ciempiés, escorpiones y otros animales similares.
f) Animales a los que el Islam prohíbe matar, por ejemplo, hormigas, abejas y pájaros carpinteros;
g) Animales que en general se consideran repulsivos, como piojos, moscas, gusanos y otros animales similares.
h) Animales que viven tanto en la tierra como en el agua, como ranas, cocodrilos y otros animales similares.
i) Mulas y burros domésticos.
j) Todos los animales acuáticos venenosos y peligrosos.
k) Todo animal que no haya sido sacrificado con arreglo a la ley islámica.
l) La sangre.
3.1.2 Alimentos de Origen Vegetal
Plantas y sustancias estupefacientes y peligrosas, excepto cuando la toxina o el riesgo puede eliminarse durante su elaboración.
3.1.3 Bebidas
a) Bebidas alcohólicasb) Todo tipo de bebidas estupefacientes y peligrosas.
3.1.4 Aditivos alimentarios
Todos los aditivos alimentarios derivados de los renglones 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3.
3.2 Sacrificio
Todos los animales de tierra lícitos serán sacrificados con sujeción a las reglas establecidas en el Código del Codex Recomendado de Prácticas para Carnes Frescas[28] y los requisitos siguientes:
3.2.1 El matarife deberá ser un musulmán que esté en posesión de sus facultades mentales y conozca los procedimientos islámicos del sacrificio.
3.2.2 El animal que vaya a ser sacrificado deberá ser lícito de acuerdo con la ley islámica.
3.2.3 El animal que vaya a ser sacrificado deberá estar vivo o considerarse que está vivo en el momento del sacrificio.
3.2.4 Durante el sacrificio deberá pronunciarse la frase "Bismilah" (En el nombre de Alá) inmediatamente antes del sacrificio de cada animal.
3.2.5 El utensilio empleado para el sacrificio deberá ser afilado y no deberá separarse del animal durante el acto del sacrificio.
3.2.6 En el acto del sacrificio deberán seccionarse la tráquea, el esófago y las principales arterias y venas de la zona del cuello.
3.3 Preparación, Elaboración, Envasado, Transporte Y Almacenaje
Todos los alimentos deberán ser preparados, elaborados, envasados, transportados y almacenados de modo que se ajusten a las secciones 2.1 y 2.2 anteriores y a los Principios Generales del Codex sobre Higiene de los Alimentos y otras normas pertinentes del Codex.
4. REQUISITOS DE ETIQUETADO ADICIONALES
4.1 Cuando se haga una declaración de que el alimento es “halal”, en la etiqueta deberá figurar la palabra "halal" u otros términos equivalentes.
4.2 Con arreglo al Proyecto de Revisión de las Directrices Generales del Codex sobre Declaraciones de Propiedades, las declaraciones de propiedades "halal" no deberán utilizarse de modo que puedan originar dudas en cuando a la seguridad de otros alimentos análogos, o en declaraciones de propiedades que den a entender que los alimentos “halal” son, desde el punto de vista nutricional, superiores o más saludables que otros alimentos.
-Las Directrices del Codex sobre el uso de declaraciones nutricionales han sido adoptadas por la Comisión del Codex Alimentarius en su 22º período de sesiones (1997). Estas Directrices han sido enviadas a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la OMS como texto de carácter orientativo y compete a cada gobierno decidir el uso que desee hacer de ellas. -
CAC/RCP 11, Rev.1-1993.